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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: 123 · Registro digital (IUS): 393016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 84

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrono; de manera que en tanto que no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido, aun cuando no haya sido aprobado por la Junta respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393016-1a8e1900/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 1281/36. Alvarez Rafael. 11 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 1465/38. Enrique Ravinobitz. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4621/38. Cruz Leopoldo de la. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3418/39. Empresa Teatral y Cinematográfica de Reynosa, Tamps. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1779/39. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 16 de noviembre de 1939. Cinco votos. NOTA: El artículo 98 citado corresponde al 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

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