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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO CELEBRADOS ANTE LAS AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1812

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo trata de impedir que los trabajadores hagan, por medio de cualquier acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado con el patrón, renuncia de los derechos establecidos en su favor por la ley, y para garantizar esa protección legal, en la misma disposición se establece que tales actos deben celebrarse ante las autoridades del trabajo; pero ello no significa que todo acto, dentro de la contratación del trabajo, sea nulo cuando no se celebra ante la autoridad respectiva, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según las disposiciones de la Ley, por lo que, cuando el convenio que hace el trabajador no lleva implícita lesión a los derechos que la ley le confiere, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367131-53851dc4/convenios-en-materia-de-trabajo-no-celebrados-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2491/54. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y coags. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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