CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
Si no aparece que un convenio celebrado entre un patrono y un obrero, se haya sujetado a lo preceptuado por los artículos 98, 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando conste que se hubiese sujetado a lo prevenido por dichos preceptos, basta con que el mismo haya significado una renuncia por parte del trabajador, a los derechos que a los obreros concede el artículo 123 constitucional, para que deba tenerse por inexistente, y por lo mismo, no debe ser tomado en cuenta por la Junta, en los autos de la reclamación presentada por el obrero, en contra del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381896-8baf61a7/convenios-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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