CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.-
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha declarado, en diversas ejecutorias, que es cosa muy distinta la celebración de un contrato de trabajo, en el que la parte obrera renuncia a algunos de los beneficios que la Constitución concede, a la celebración de una transacción que pone fin a las dificultades existentes entre obreros y patronos, estableciendo las mutuas concesiones que las partes hacen, y por virtud de las cuales consideran que sus respectivas pretensiones han quedado satisfechas; pues tratándose de esta última situación jurídica, en la que las partes comparecen ante la Junta respectiva, a celebrar un convenio, el cual es aprobado por la misma, elevando dicha transacción a la categoría de laudo y obligándose las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo, como si hubiese pasado en autoridad de cosa juzgada, en virtud de no existir renuncia expresa ni tácita de los derechos del trabajador, no puede existir lesión alguna a los derechos del mismo, porque si acepta la forma pactada, por mutuo consentimiento, para resolver la condición jurídica creada con motivo del contrato de trabajo y estima que ninguna prestación más tiene que exigir del patrono, es evidente que no se está en el caso de renuncia de sus derechos, sin que valga alegar aplicación inexacta del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por estimar que el convenio no debió aprobarse, ya que cuando se celebró, no se había entablado aún reclamación alguna, pues aparte de que dicha disposición no requiere como presupuesto necesario para la validez de un convenio, el hecho de que exista una reclamación anterior, esta circunstancia sería motivo para solicitar la nulidad del convenio y de la resolución que lo aprobó, en la forma y términos establecidos por la ley del trabajo, pero si no se promovió válidamente dicha controversia, el convenio tendrá la fuerza y validez que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916594-c3368ca5/convenios-en-materia-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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