CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se celebra un convenio entre un trabajador y la empresa en la que presta éste sus servicios, haciendo aparecer al obrero como aprendiz, pactándose renuncias de derechos otorgadas a los trabajadores por la ley, y de la copia del convenio, resulta que el mismo no se celebró ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sino ante el presidente y secretario de dicha Junta, y que éstos aprobaron en todas sus partes el convenio e hicieron formal declaratoria de que el mismo quedaba elevado a la categoría de laudo, condenando a quienes lo celebraron, a estar y pasar por él en todo tiempo, tal aprobación y la declaratoria antes referida, por parte de las dos autoridades que han sido señaladas como responsables, son violatorias de los artículos 98 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales es a las Juntas a las que corresponde aprobar los convenios que celebran las partes y no al presidente y al secretario de las mismas Juntas, por lo que la resolución dictada por ellas, en el sentido indicado, es asimismo violatoria de las garantías individuales consignadas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378712-6edc4589/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.- (156)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE IMPLICAN LA TERMINACION DE CONTRATO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS. NECESIDAD DE SER RATIFICADOS ANTE LA JUNTA PARA QUE TENGAN VALOR LEGAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- CONVENIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis