Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 394

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades de trabajos correspondientes o ser ratificado ante las Juntas, e indudablemente implica una transacción, el convenio celebrado entre una empresa y un sindicato para dar por terminado un contrato colectivo de duración indefinida, mediante el pago de cierta indemnización; por tanto, para que tenga validez tal convenio, debe ser ratificado ante la Junta respectiva, para ser aprobado por ella, y si la ratificación no existió sino que, por el contrario el sindicato expresamente manifestó su inconformidad, al otorgar la Junta su aprobación al convenio, viola en perjuicio de los trabajadores, las disposiciones relativas de la Ley del Trabajo, y por ende, las garantías constitucionales. No obsta a lo antes dicho, que el convenio se haya celebrado ante un inspector del trabajo, y que por lo mismo la Junta hubiera podido legalmente estimar que no era necesaria su ratificación, pues entre las atribuciones que corresponden a los inspectores, no se encuentra la de autorizar convenios o transacciones que celebren los obreros; pero aun en el caso de que no fuera necesaria la ratificación, si el convenio implica una renuncia a los derechos de los obreros, éste no debe ser aprobado por la Junta, y si en dicho convenio se pactó que los obreros separados recibirían, como indemnización una suma que no alcanzaba a cubrir los tres meses de salario que como indemnización fija el artículo 123 constitucional, conforme a la fracción XXVII inciso "H" de este precepto, el convenio es nulo y no obliga a las partes, puesto que contiene una renuncia a un derecho consagrado por la ley, en favor de los trabajadores, y, por lo mismo, no debió haber sido aprobado por la Junta, quien al hacerlo así, viola la citada fracción del artículo 123 constitucional y las garantías de los artículos 14 y 16 del Pacto Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377644-b4403a08/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 233/39. Sindicato Mixto de los Trabajadores Plataneros " Santa Cruz ". 23 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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