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TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1455

Si una Junta en el laudo que pronuncia, condena a un patrono a pagar al trabajador que lo demanda, determinada cantidad por concepto de salarios caídos, horas extraordinarias de trabajo y salarios devengados e insolutos, así como a la reposición en el empleo que desempeñaba, y el patrono entrega al trabajador, en efectivo, una cantidad mucho menor que la señalada en el laudo, y como saldo le hace también entrega de un automóvil, con lo cual se da el obrero por pagado íntegramente de sus reclamaciones, sin que por otra parte aparezca que haya sido repuesto en su empleo, firmando ambas partes un convenio que es aprobado por la Junta respectiva, resulta que tal convenio es nulo, ya que constituye evidentemente una renuncia del trabajador, al derecho que le concede la fracción X del artículo 123 constitucional, en la que se establece que sus salarios deben ser pagados precisamente en moneda del curso legal, y, por parte del patrono, una falta de cumplimiento de la obligación que le impone el citado precepto, con tanta más razón si se niega el propio patrono a reponer en su empleo al trabajador, y en el convenio aparece, además, que se dio por concluído el contrato de trabajo, sin que aquél recibiera, en caso de no aceptar ser repuesto en el trabajo, la indemnización constitucional que por este motivo le corresponda, lo cual implica otra renuncia ilegal de derechos, por parte del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379593-c1da0125/trabajo-convenios-nulos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4807/38. López Bartolo. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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