TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE.
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 123 constitucional y en los 98, 340, fracción III, 357, 506, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación, están facultadas para sancionar las transacciones celebradas entre las partes, en conflictos de trabajo, también es cierto que no basta tal requisito para la validez de aquéllas, pues según lo preceptuado por los artículos 123 constitucional, fracción XXVII, incisos (g) y (h), y 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, los convenios o transacciones sólo tienen validez en cuanto no impliquen renuncia a los derechos o prerrogativas que la ley de la materia concede a los obreros, por lo que, si de acuerdo con un convenio celebrado entre una empresa y la reclamante, aparece que ésta renuncia a los derechos que tanto ella como sus hijos tenían, relativamente al pago de la indemnización por la muerte de un trabajador, ya que en virtud de tal convenio la mencionada reclamante recibe una cantidad en vez del importe de los salarios de determinados días, es claro que dicho convenio es nulo de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380801-455f869a/trabajo-convenios-nulos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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