TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE.
Si una Junta, al referirse a un convenio celebrado entre una compañía y un trabajador, antes de fallecer éste, sostiene que tal convenio en nada puede afectar los derechos de quienes dependían económicamente de dicho trabajador, puesto que la acción para reclamar la indemnización correspondiente por muerte de un trabajador, nace para sus dependientes económicos, como causahabientes, precisamente al ocurrir el fallecimiento del trabajador, tal criterio es procedente porque el trabajador no podía enajenar derechos que no nacían aún, y que tampoco correspondían, y si la misma Junta reconoce validez al convenio con el que la empresa excepciona, tal validez únicamente cabe cuando dichos convenios rigen situaciones de derecho pasadas o presentes y no futuras, que estuvieron dentro del patrimonio del trabajador; por otra parte, si no aparece en autos tal convenio, es improcedente resolver si en éste se determina el grado de incapacidad del trabajador, y, en consecuencia, si la cantidad que se afirma recibió, fue por concepto de incapacidad total, y en esa situación es evidente que no se encuentra acreditada violación constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380906-619501e2/trabajo-convenios-nulos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, CONVENIOS INEFICACES EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE TIENEN FUERZA DE COSA JUZGADA. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis