CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
Si de autos aparece suscrito un convenio entre el trabajador y la empresa, ante la Junta regional, sancionado con la aprobación de éstas, poniendo como base una incapacidad de origen profesional que dijo padecer el trabajador, cuantificada en un cien por ciento, y en virtud del cual, por vía de transacción se le pagó determinada cantidad de dinero, es indudable que este convenio hace procedente la excepción opuesta por la empresa a la demanda entablada en su contra, ya que el mismo debe surtir efectos entretanto no se pida y obtenga su nulidad, sin que valga alegar que en él no se consigna la causa del riesgo que dio motivo a la transacción, en forma de comprobar que es el mismo que se pretende realizado, al haber intentado el trabajador la acción que dio origen al laudo recurrido, puesto que esa transacción se celebró por una incapacidad total y, en tales condiciones, esto no puede volver a presentarse posteriormente, ni dar origen a otra reclamación por aquella causa, o sea la incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375420-5db5dbb9/convenios-en-materia-de-trabajo-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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