CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LOS.
Si la parte quejosa asegura haber firmado un convenio con su patrono, por virtud del cual trabajaría en determinado lapso, solamente con carácter eventual, y vencido el plazo, continuaría desempeñando sus labores regularmente, con el mismo sueldo, y afirma que cinco días antes de su vencimiento, se le despidió con el fin de eludir el cumplimiento del expresado convenio, es de concluirse que, aunque el despido es exacto, en autos no se comprobó la existencia del indicado convenio, ni con el documento que lo contiene, porque no fue aportado, ni con la confesión ficta del referido patrono, porque aunque en ella se le alude, no se establecieron los términos y condiciones en que fue celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375850-3ce489ce/convenios-en-materia-de-trabajo-comprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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