TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.
Para que un convenio en materia de trabajo, tenga plena validez y fuerza legal, no basta que se celebre ante un inspector del trabajo, sino que debe ser ratificado ante la autoridad que, con arreglo a la ley de la materia, sea competente, no pudiendo aceptarse que una persona, por el simple dicho de un sindicato, tenga o haya tenido el carácter de apoderado de un patrono, en un juicio arbitral, si tal extremo no ha sido acreditado, por lo que si no se encuentra comprobado en autos, que el convenio de referencia hubiese sido firmado por el propio interesado o por persona a quien éste hubiese otorgado su representación para ese efecto, la ejecución del tal convenio viola las garantías constitucionales que por el expresado concepto se reclamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379172-c7d4335e/trabajo-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICACION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, FORMALIDADES DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis