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TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 422

Para que un convenio en materia de trabajo, tenga plena validez y fuerza legal, no basta que se celebre ante un inspector del trabajo, sino que debe ser ratificado ante la autoridad que, con arreglo a la ley de la materia, sea competente, no pudiendo aceptarse que una persona, por el simple dicho de un sindicato, tenga o haya tenido el carácter de apoderado de un patrono, en un juicio arbitral, si tal extremo no ha sido acreditado, por lo que si no se encuentra comprobado en autos, que el convenio de referencia hubiese sido firmado por el propio interesado o por persona a quien éste hubiese otorgado su representación para ese efecto, la ejecución del tal convenio viola las garantías constitucionales que por el expresado concepto se reclamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379172-c7d4335e/trabajo-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 384/39. Sánchez María del Carmen. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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