CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Ni la Junta responsable respectiva, ni el Juez de Distrito que conoce en primera instancia del amparo, pueden declarar de oficio y de plano, la nulidad de un convenio en materia de trabajo, porque la ley respectiva no tiene precepto alguno que reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que éstas deben ser declaradas en todos los casos, previo el procedimiento penal correspondiente, por la autoridad del trabajo, que conozca de la controversia, y si el Juez de Distrito procede con todo acierto al sostener que no puede discutirse en el juicio de garantías la nulidad del convenio, si no fue planteada tal cuestión ante la Junta responsable, porque siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, la sentencia que en el se dicte debe concretarse a juzgar la constitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374639-60459b11/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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