CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Por su propia naturaleza y por disposición de la ley, sólo pueden conferir derechos y obligaciones a quienes en ellos intervienen, y si personas extrañas se sienten afectadas por las situaciones creadas en virtud de un convenio, pueden ejercitar sus derechos ante las autoridades del trabajo; pero tal cuestión no puede decidirse en el juicio de garantías, que sólo se ha instituido para proteger a las personas contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375100-4de50b33/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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