CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El laudo que aprueba un convenio no tiene más efecto que el de declarar que de los términos y circunstancias en que fue pactado, no se desprende que haya habido coacción alguna sobre los contratantes ni infringen ninguna disposición legal del trabajo, pero no extingue las acciones personales que puedan hacerse valer en relación con las transmisiones de bienes o derechos que se hubiesen estipulado, de modo que el laudo aprobatorio del convenio no puede tener el valor de cosa juzgada ante el ejercicio de esas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367721-944f794c/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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