CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
No puede admitirse que un convenio contenga renuncia alguna de derechos por parte de los trabajadores, si aquél se celebró para dar por terminados por transacción, diversos conflictos, y por lo mismo, no se trataba de que a través de él, se fijaran estipulaciones lesivas para los derechos e intereses de los trabajadores, que debieran surtir efectos futuros dentro de la vigencia del contrato de trabajo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374919-63e896d5/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2511/43. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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