CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El objeto de las transacciones es terminar las controversias presentes o prevenir las futuras, mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes contratantes. Ahora bien, si en virtud de un convenio se puso fin a un conflicto, en el caso, la reserva hecha por la empresa de solicitar la rescisión del contrato colectivo, en los términos de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse que era para el futuro en caso de que ocurrieran nuevas causas que motivaran la rescisión; pero no por hechos pasados, puesto que esas cuestiones ya habían sido liquidadas en la expresada transacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375617-dd99222d/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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