CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FUERZA DE LOS.
Si un trabajador afirma que celebró un convenio con una compañía, para la terminación de un contrato de trabajo, y que estableció en ese convenio que la terminación del mismo tendría lugar en determinada fecha, siendo el plazo, para la terminación del contrato, parte integrante del convenio, no podía el trabajador presentarse dentro del mismo plazo manifestando que ya no era su voluntad que el contrato terminara, porque no puede dejar al arbitrio de una de las partes pedir la nulidad de un convenio, solamente porque no ha terminado el plazo que, para que se lleve a efecto se señaló en el mismo convenio, por lo que no siendo procedentes las razones que se alegan para atacar la resolución en virtud de la cual se niega al trabajador el amparo que solicita en contra del laudo de la Junta por el cual se niega al propio trabajador la petición para que se tenga por no perfeccionada la terminación del contrato de trabajo, procede confirmar el fallo que se dicte, negando la protección constitucional que solicite el repetido trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377964-415fbec9/convenios-en-materia-de-trabajo-fuerza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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