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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6690

Si el quejoso en amparo, se obligó a separarse del trabajo que desempeñaba al servicio de su patrono, al concluir el plazo fijado en un convenio celebrado entre ambos, no puede decirse que dicho convenio implique, en perjuicio del quejoso, renuncia alguna de derechos, de los que se consideran prohibidos por la ley, ya que es evidente que el trabajador puede separarse del trabajo en el momento que lo desee; sobre todo, si en el caso de que se trata, nada demuestra que el citado convenio se haya concertado mediante coacción física o moral, ejercitada en contra del quejoso para que aceptara sus estipulaciones, y que el mismo fue debida y oportunamente aprobado por la Junta respectiva, cumpliéndose en esta forma, lo prevenido en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, está en lo justo la autoridad señalada como responsable, al considerar eficaz y válido en todas sus consecuencias, el repetido convenio, sin que obsten las argumentaciones que en contrario pretendan hacerse en la demanda de amparo, puesto que el hecho de que la ley sea proteccionista de los derechos de los trabajadores, no significa en manera alguna, que se pueda impedir a éste que se separen del servicio de determinado patrono, en el momento que así les convenga, ni es cierto que una separación de esa índole, implique necesariamente la imposibilidad de que los propios trabajadores puedan subsistir y obtener nueva ocupación al servicio de diversa persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376753-9911495d/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3547/42. Carpio Ignacio Félix. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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