CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si por laudo que causó estado, y que, por lo mismo, constituye la verdad legal, se resolvió que el trabajador había sido despedido justificadamente por la empresa, del puesto que desempeñaba, es indudable que con esa resolución quedó extinguido el contrato de trabajo y el obrero perdió todos los derechos que tenía en virtud del mismo, exigiéndose las obligaciones contraídas por la empresa, en el propio contrato. Ahora bien, si por convenio celebrado entre el trabajador y la empresa, por una verdadera concesión voluntaria de ésta, se asignó a aquél otro empleo, y en dicho convenio se estableció que el obrero perdía sus derechos a ser reinstalado en el puesto que había desempeñado anteriormente, en manera alguna puede considerarse que tal estipulación implique una renuncia de derechos, ya que el derecho del trabajador para ocupar el puesto de que fue despedido, quedó extinguido al resolverse que tal despido fue justificado, y por consecuencia, extinguido el repetido derecho, el mismo no podía ser motivo de renuncia, ya que es bien sabido que no puede renunciarse lo que no se tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372836-4a690401/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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