CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Tratándose de derechos que no han sido declarados en forma definitiva, durante la tramitación del conflicto, el convenio que se celebre de común acuerdo, no puede constituir una renuncia, por más que se establezca que el trabajador consiente en no obtener todo lo que reclama en la demanda, pues si así fuese, no habría posibilidad alguna de que las partes se convinieran, ni aun en el periodo conciliatorio, y si el quejoso admitió determinada suma, para poner punto final a las dificultades surgidas entre él y el sindicato respectivo, conviniendo en separarse, es claro que no existe renuncia de derechos obrero patronales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375721-19a85c9e/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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