CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
No puede pretenderse que el convenio entre trabajador y patrono, para poner fin a la reclamación intentada por aquél, celebrado con todas las formalidades legales, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del conflicto, y aprobado por ésta, adolezca de nulidad, por implicar renuncia de derechos en perjuicio del obrero, prohibida por los incisos g) y h), de la fracción XXVII, del artículo 123 de la Constitución Federal, pues estas disposiciones se refieren a las renuncias de derechos que se hagan en los contratos de trabajo, los cuales no deben confundirse con los convenios o transacciones judiciales, que legalmente puedan celebrarse para dar por concluido el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374613-eb41b3db/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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