CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no es contraria al artículo 123 constitucional, la celebración de una transacción que pone fin a las dificultades entre obreros y patronos, en la cual se hagan mutuas concesiones que satisfagan sus respectivas pretensiones. El concepto de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no puede constituir una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda, haciendo alguna concesión respecto a su punto de vista, a cambio de algún beneficio, o declarando en términos de equidad, que lo que realmente le corresponde es menos de lo que había demandado, siempre que se reúnan los requisitos legales y que el convenio sea aprobado por las autoridades del trabajo, ya que de otro modo carecerían de sentido las disposiciones de la ley que establecen los requisitos mediante los cuales han de llevarse a cabo dichos convenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373961-822c4785/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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