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CONVENIOS QUE DAN POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO, NO SIGNIFICAN RENUNCIA DE DERECHOS DEL OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1303

Las renuncias de los derechos consagrados a favor de los trabajadores, que prohibe la fracción XXVII, inciso g) y h) del artículo 123 Constitucional Federal, son aquellos que se estipulan en los contratos de trabajo, pero no las estipulaciones que libre y voluntariamente se formulan o aceptan en el momento en que por mutuo consentimiento, se da por terminado el contrato de trabajo entre las partes; pues es diferente la celebración del contrato en que el trabajador renuncia a algún beneficio que la Constitución o las leyes de protección y auxilio de los trabajadores le conceden, que la celebración de una transacción o de un convenio para resolver las dificultades surgidas con su patrón; en esos casos, son inaplicables los incisos de la fracción y artículo citados, porque el quejoso, por mutuo consentimiento con su patrón, dio por terminado su contrato de trabajo, en un convenio que fue debidamente aprobado por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369308-c2a0000d/convenios-que-dan-por-terminados-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6646/48. García R. Santiago. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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