TRABAJADORES, RENUNCIA DE DERECHOS POR LOS.
Las renuncias de derechos de los trabajadores que prohiben la fracción XVII del artículo 123 constitucional, y los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que se concertan, como claramente lo establecen tales preceptos, en relación con los contratos de trabajo, es decir, para surtir efecto dentro de la vigencia de dichos contratos; pero no cuando éstos han concluido o cuando se trate de prestaciones adeudadas, porque entonces el trabajador y, con mayor razón, quienes no lo sean, pueden transigir en la forma que mejor convenga a sus intereses, respecto de las prestaciones a que tengan derecho y que se deriven del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376893-5ad67283/trabajadores-renuncia-de-derechos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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