RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Las renuncias que prohiben las fracciones XIV y XXVII del artículo 123 constitucional de los derechos de los trabajadores, no impiden que éstos celebren con la parte patronal un contrato o convenio, como quiera llamársele, para liquidar de algún modo una prestación cuyo monto se considere incierto, fijando la interpretación de las correspondientes cláusulas del contrato o estableciendo de común acuerdo las verdaderas bases que deben regir para hacer el cómputo de lo adeudado, conviniendo por ejemplo, en el monto de incapacidad o en el monto de salario percibido, pues estos actos no constituyen propiamente renuncia de derechos por parte de los obreros, ya que la renuncia supone la existencia de un derecho que el renunciante consideraba correspondía a su patrimonio y que sin embargo se compromete a no ejercitarlo unilateralmente y sin obtener compensación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274000-36a98436/renuncia-a-los-derechos-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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