OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
De conformidad con la fracción XXVII, inciso h, del artículo 123 constitucional, son nulas y no obligan a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; por lo cual, aun cuando los obreros hubiesen convenido en darse por pagados de la indemnización equivalente o tres meses de salario, con sólo la mitad de ella, o lo que es lo mismo, aun cuando hubiesen renunciado expresamente su derecho al saldo que no les fue cubierto, tales transacciones o renuncias son nulas y de ningún valor, no obstante que exista el recibo firmado por los obreros, en el cual conste su conformidad de darse por pagados con la mitad de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383988-591b61f4/obreros-renuncia-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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