OBREROS, DERECHOS DE LOS.
De acuerdo con la fracción XXVII, inciso g, del artículo 123 constitucional, serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aun cuando se expresen en el contrato. . . las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. Estas estipulaciones también serán nulas aun cuando no consten en el contrato de trabajo sino en un recibo de finiquito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383963-6ae4f6eb/obreros-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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