OBREROS.
De los términos en que está redactada la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, claramente se desprende que la sanción de nulidad establecida en ella, puede y debe recaer no sólo en las condiciones expresas que constituyan renuncia hecha por el obrero, a las indemnizaciones a que tenga derecho, sino también a las tácitas; pues la parte principal de ese precepto, al prescribir que las condiciones referidas serán nulas, aun cuando se expresan en el contrato comprendido, por mayoría de razón, las no expresas; en otras palabras, lo esencial es que la renuncia exista, dígalo o no el documento relativo, de modo que si el trabajador acepta en pago de la indemnización, una cantidad menor de la que legalmente le corresponde, esto entraña una renuncia a la diferencia, que aunque sea espontánea, de todos modos es nula, de acuerdo con el precepto tantas veces citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384079-f7d76b0d/obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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