TRABAJADORES, SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS.
Las renuncias de derechos a que se refieren la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, son aquellas que pueden pactarse por un trabajador en el contrato de trabajo y que tienen como consecuencia la de que el obrero se comprometa a no exigir las prestaciones que en su favor establece la ley laboral; pero no puede hablarse de renuncia de derechos en tratándose de la terminación voluntaria del contrato por parte del trabajador y con anuencia del patrón, pues en este caso se ejercita un derecho, como lo es el establecido por la fracción I del artículo 126 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393482-e0eeccff/trabajadores-separacion-voluntaria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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