TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
La prohibición que establecen tanto el artículo 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, como los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo es absoluta, y no hace excepción ni distingo alguno, respecto de que la renuncia de que los derechos de los trabajadores pueda ser hecha por representantes o por quienes, como directivos de una agrupación sindical, administren el contrato colectivo de trabajo o bien por quienes tengan la representación de su interés profesional; no haciendo la ley tal excepción o distingo respecto de su prohibición expresa, es evidente que el acuerdo por el que se apruebe un convenio en el que se haga renuncia de derechos, causará perjuicio a los trabajadores, y por tanto, el amparo que soliciten deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378191-c5540530/trabajadores-renuncia-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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