TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS.
Según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, el pago de los salarios por jornada extraordinaria de trabajo, es un beneficio instituido por la Constitución Federal para proteger a la clase obrera, y el Inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo, establece la nulidad de las estipulaciones contractuales que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en leyes de protección y auxilio de los obreros, por lo que el derecho de uno de éstos para obtener el pago de lo que justamente le corresponde, por concepto de salario por horas extraordinarias de servicio, derecho de protege la citada fracción XI del artículo 123 constitucional, no puede ser renunciado, pues esa renuncia adolece de la nulidad establecida por el inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo 123 constitucional, y si acepta una Junta válida la renuncia hecha por el trabajador en un convenio, al cobro de la cantidad que por concepto de trabajo en horas extraordinarias le corresponde, infringe, en forma manifiesta, lo dispuesto por los citados preceptos constitucionales, violando con ello las garantías individuales del artículo 14 de la misma Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380697-beae8e9e/trabajadores-renuncias-nulas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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