TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS.
La renuncia que hagan los trabajadores, del derecho de percibir la indemnización de tres meses de salarios o de exigir su reinstalación, cuando sean separados por el patrono, así como también, cualquier convenio que tienda a evitar, en su caso, el ejercicio de sus derechos, son nulos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 123, fracción XXVII, de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo; lo que significa que un trabajador puede al ser separado, intentar cualquiera de las dos acciones que concede la citada fracción del artículo 123 constitucional, sin que impida el ejercicio de cualquiera de esas acciones lo que se haya establecido en un contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809106-610ddd49/trabajadores-renuncias-nulas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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