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RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, NULIDAD PLENA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 83

Si bien el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo exige que los convenios, para que sean válidos, se celebren o ratifiquen ante la Junta correspondiente, tal exigencia implica únicamente un requisito formal cuyo cumplimiento no significa que el acto sea intrínsecamente válido, máxime que el artículo 123 de la Constitución establece que son nulas y no obligarán a los contrayentes a las estipulaciones "que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores.", y el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, al reglamentar dicha disposición, precisa que en tales casos "se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.", lo que significa que la renuncia de los derechos del trabajador es nula de pleno derecho y no surte, por tanto, efecto alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276397-59d93de4/renuncia-de-los-derechos-del-trabajador-nulidad-plena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 866/59. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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