CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
La solicitud que un trabajador haya hecho a la empresa, para que lo descendiera del puesto que ocupaba, a uno de inferior categoría, en el que no obstante habría de tener mayor salario, no puede implicar renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede a los obreros, y el convenio que al efecto se hubiera celebrado entre la empresa y el trabajador, a instancias de éste, no es de aquellos que necesariamente haya debido convalidar la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por no tratarse de una transacción que pusiera fin a una controversia para zanjar dificultades presentes o futuras, entre los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375734-baaf6240/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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