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SALARIO, REDUCCION DE, EN VIRTUD DE CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2455

Los convenios no son sino el concurso de voluntades, con relación a uno o varios puntos debatidos con anterioridad, judicial o extrajudicialmente, para el efecto de resolverlos, y que requieren para su existencia, ciertas modalidades y condiciones de forma externa, entre ellas, la relativa a que sean celebrados por escrito y debidamente sancionados por las autoridades del trabajo correspondientes. La Ley Federal del Trabajo, no prohibe el otorgamiento de esos convenios, tratándose de conflictos de orden económico, y sólo el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, determina la nulidad de los convenios o transacciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, debe estimarse que el convenio sancionado debidamente por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por el cual se resuelve un conflicto económico y se pacta una modificación al contrato colectivo de trabajo, consistente en reducir los salarios que devengaban los trabajadores, no entraña la renuncia de alguno de los derechos a que se refiere la disposición constitucional antes citada, si dichos trabajadores manifestaron su anuencia a esa reducción, debido a las condiciones económicas difíciles por las que atravesaba la empresa, y los salarios de que continuaron disfrutando, superaron aún al mínimo establecido por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376602-c351fb70/salario-reduccion-de-en-virtud-de-convenios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9932/41. Cordero Federico y coagraviados. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.

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