CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El convenio en que se fije de común acuerdo, la incapacidad sufrida por el trabajador y, por consecuencia, la cuantía de la indemnización que le corresponde, y en que rescinda el contrato de trabajo hasta entonces existente, no implica renuncia alguna de los derechos del trabajador a la indemnización, por su enfermedad, ni de los que le confiere el contrato de trabajo; y si con posterioridad, dicho trabajador estima que la indemnización fijada fue exigua y que debe de seguir en vigor el mismo contrato que tenía celebrado con la empresa, esto no da margen para considerar que haya habido renuncia de sus derechos, a menos que el obrero demuestre en el amparo que solicite, con pruebas preexistentes, que se hubieren tenido a la vista al celebrar el convenio, que efectivamente merecía una indemnización mayor a la fijada en éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377495-62a0bc82/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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