CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
Aunque de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, el trabajador que ha sufrido una incapacidad parcial permanente, tenga derecho a ser empleado en un puesto compatible con sus aptitudes, si dicho trabajador admite que no está en condiciones de ser rehabilitado en su trabajo y celebra un convenio sobre terminación del contrato, debe decirse que dicho convenio pudo celebrarse legalmente, sin que esto implique renuncia de derechos y que por ello sea nulo, de acuerdo con la ley; por otra parte, el convenio por el cual un trabajador da por terminado su contrato de trabajo, no pudo considerarse, en si mismo, como renuncia de derechos, ya que de esta suerte resultaría nugatoria la disposición del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, que señala como causa de terminación de aquel, el mutuo consentimiento de las partes, y aun equivaldría a sostener que en esta materia el trabajador no goza de la garantía consignada en el artículo 5o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376299-4c88049c/convenios-en-materia-de-trabajo-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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