CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE IMPLICAN LA TERMINACION DE CONTRATO.
Si se celebra entre un patrono y sus trabajadores un convenio que aprobó la Junta respectiva y en virtud de que su cumplimiento implica necesariamente la terminación por mutuo consentimiento, de los contratantes de trabajo que ligaban al patrono con los trabajadores, toda vez que faculta aquél, expresamente para vender la maquinaria de que se compone el taller y pagar con su producto las prestaciones de nivelación de salarios, séptimos días y vacaciones que demandaron, resulta que aprobado el convenio por la Junta, se operó la terminación del contrato de trabajo, y por tanto los obreros ya no tienen derecho a demandar la reinstalación en su trabajo, ni tampoco indemnización por despido injustificado, despido que no puede existir, pues lo excluye la terminación voluntaria de los contratos de trabajo y al desconocer la Junta la existencia del convenio y su fuerza obligatoria para las partes, viola el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 516 y 585 de la misma ley y por tanto, las garantías constitucionales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377983-e273eff6/convenios-en-materia-de-trabajo-que-implican-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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