TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
No puede estimarse que el acto mediante el cual un trabajador da por terminado su contrato de trabajo, con el consentimiento de patrono, está comprendido en lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en tal caso no se trata de un acto de compensación, liquidación, transacción o convenio, que son los que, para que tengan validez, deben celebrarse ante las autoridades de trabajo; y si el obrero sostiene ante la Junta respectiva, que el documento en que consta la cancelación del contrato, fue hecho por coacción y debido a la amenaza del patrono de no cubrirle sus salarios devengados, debió rendir la prueba de tales circunstancias, y si no lo hizo, la Junta no pudo negarle valor probatorio al documento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375545-eb33d654/trabajo-terminacion-del-contrato-de-por-mutuo-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACIÓN DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- (123)
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION VOLUNTARIA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATOS DE, TERMINADOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, MEDIANTE CONVENIO. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis