CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
De acuerdo con el artículo 123, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes. Ahora bien, si trabajador y empresa, voluntariamente se presentan ante una Junta, a manifestar que dan por terminado su contrato de trabajo, recibiendo el primero una indemnización, por el importe de tres meses de salarios, mas diez días por cada año de servicios, la Junta no tiene por que investigar las causas que se hubieren tenido para celebrar tal convenio, sobre todo, sí las mismas no se alegaron en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376253-ec3cd928/contratos-de-trabajo-terminacion-de-los-por-mutuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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