CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
El contrato colectivo de trabajo puede concluir por voluntad de las partes, como lo previene la fracción I, del artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, de manera que demostrada la existencia del mutuo consentimiento para la conclusión del contrato, debe admitirse, desde el momento en que la propia ley no exige formalidad alguna para ello. Por otra parte, la expresión de voluntades para dar por terminado el contrato colectivo de trabajo, no constituye un convenio de aquellos a que se refiere el artículo 98 de la ley citada, porque este precepto se refiere a todas las composiciones que se realizan entre los obreros y los patronos, cuando se ha presentado un conflicto de intereses que ha sido llevado al conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la legislación laborista, por su naturaleza, tiende a eliminar ritualidades y solemnidades, y sólo señala determinadas formalidades en casos concretos, para fijar la autenticidad necesaria de los actos jurídicos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374704-f54d5e77/contrato-colectivo-de-trabajo-terminacion-del-por-mutuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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