CONTRATO COLECTIVO, TERMINACION DEL.
Los patrones solamente pueden sancionar a los trabajadores a sus órdenes, en lo personal, pero no dejar sin valor la contratación colectiva, la cual sólo concluye en los casos que indica el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo. El régimen de la contratación colectiva laboral, es de índole diversa de la contratación individual, de tal suerte que lo previsto en el artículo 121 respecto a las causas para rescindir el contrato individual de trabajo, no es aplicable a la contratación colectiva, que está sujeta a normas específicas y que constituye una verdadera institución jurídica dentro del derecho del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277539-d704fe93/contrato-colectivo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, RESCISION ESPECIFICA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACIÓN DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- (123)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION Y TERMINACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis