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Modo: Corpus Pro

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS

Clave: — · Registro digital (IUS): 277008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 70

La fracción VI del artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, previene que los contratos colectivos de trabajo terminan por el cierre total de la empresa, es decir, por su desaparición; ahora bien, si un sindicato demanda el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo en una fecha en que la persona moral demandada ya no existía, por haberse liquidado y cancelado su registro con anterioridad a la demanda, al desaparecer ésta, ipso facto, terminó el contrato colectivo de referencia, atento lo dispuesto por el artículo y fracción de la ley laboral mencionada; por consiguiente, al haber demandado el sindicato en lo particular, a un miembro de los que integraban la persona moral desaparecida, exigiéndole el cumplimiento del convenio que el sindicato demandante había celebrado con la persona moral de referencia, su acción careció de sostén jurídico, ya que el convenio cuyo cumplimiento exigió carecía de eficacia e inclusive, no existió legitimación pasiva del demandado por no haber sido quien celebró el compromiso con el sindicato y siendo este aspecto relevante, no es posible condenar en lo particular a un miembro cuando el convenio fue de naturaleza colectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277008-0ef61464/contratos-colectivos-de-trabajo-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 902/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 536/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 100/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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