CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece que contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varias patronos, o uno o varios sindicatos patronales, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo, De este precepto se advierte que los contratos colectivos de trabajo constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono, y que tales contratos solamente pueden terminar por las causas que se expresan el en el artículo 57, y además, la prestación individual de servicios que rige por el contrato colectivo, de tal suerte, que para que pueda considerarse concluido éste, o darse por rescindido, es necesario que exista una de las causas que limitativamente fija el repetido artículo 57, lo cual no ocurre cuando los trabajadores rescinden la relación del trabajo, dado que los contratos colectivos constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808059-5b09a9ff/contrato-colectivo-de-trabajo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI LAS PARTES CELEBRANTES LO DAN POR CONCLUIDO A TRAVÉS DE UN CONVENIO, YA NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO P (I.9o.T.170 L)
- CONTRATO COLECTIVO, PARTES AFECTADAS POR EL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACIÓN DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- (123)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis