CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Conforme el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, la contratación colectiva se atribuye a los sindicatos de trabajadores. En esta virtud, debe entenderse que los sindicatos son los representantes legales de los trabajadores, en cuanto atañe al punto de que se trata y, por otra parte, de acuerdo con el artículo 45 del mismo ordenamiento, los contratos colectivos de trabajo surten todos sus efectos a partir de la fecha en que son depositados ante la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373042-57cbf7dc/contratos-colectivos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5610/43. Maldonado Roa Miguel y coagraviados. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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