CONTRATO COLECTIVO, DERECHOS QUE OTORGA AL SINDICATO CONTRATANTE.
Es cierto que el artículo 43 de Ley Federal del Trabajo establece que cuando haya varios sindicatos en una empresa, el contrato colectivo de trabajo debe celebrarse con el mayoritario, pero es indudable que cuando ese contrato ya fue celebrado por uno de esos sindicatos, para privarlo de los derechos inherentes al propio contrato, deben observarse las formalidades de un juicio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, pues el precepto legal citado no faculta para privar de un contrato colectivo de trabajo a un sindicato, cuando éste ya lo tiene, sin antes oírlo y vencerlo en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379827-bc0fce7c/contrato-colectivo-derechos-que-otorga-al-sindicato-contratante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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