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CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE CELEBRARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1874

Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores en la negociación. No es obstáculo para la aplicación de la citada regla de derecho, que el patrono tenga a su servicio un mayor número de trabajadores libres que sindicalizados, porque de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece preferencia por razón de la mayoría, cuando dentro de una misma empresa existe más de un sindicato, o sea la tiene el que cuente con mayor número de afiliados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374738-d7cc8d8f/contrato-colectivo-obligacion-de-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 934/43. Baldizan Emilio. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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