CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE CELEBRARLO.
Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores en la negociación. No es obstáculo para la aplicación de la citada regla de derecho, que el patrono tenga a su servicio un mayor número de trabajadores libres que sindicalizados, porque de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece preferencia por razón de la mayoría, cuando dentro de una misma empresa existe más de un sindicato, o sea la tiene el que cuente con mayor número de afiliados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374738-d7cc8d8f/contrato-colectivo-obligacion-de-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO, CELEBRACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, DERECHOS QUE OTORGA AL SINDICATO CONTRATANTE. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE CELEBRARLO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUIEN DEBE CELEBRARLO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBLIGACION DE CELEBRARLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis