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CONTRATO COLECTIVO, REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3227

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. De lo establecido por este precepto, que se refiere en plural a trabajadores y no a trabajador, y de la naturaleza del contrato colectivo de trabajo, se deduce necesariamente que es requisito indispensable, para que un sindicato pueda demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo, el que tenga, cuando menos, dos obreros prestando servicios en la negociación respectiva, pues de lo contrario, ese contrato no puede ser colectivo, sino individual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377784-251d94b8/contrato-colectivo-requisitos-para-la-celebracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7064/40. "Hijos de Miguel Plascencia". 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.

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