CONTRATO COLECTIVO, REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
El derecho de un sindicato para pedir y obtener del patrono la celebración de un contrato colectivo de trabajo, y la obligación para éste de celebrarlo, nacen cuando dos o más trabajadores pertenecientes al sindicato prestan servicios a las órdenes del mismo patrono; por lo que si no aparece de autos comprobado este hecho, ni que la firma del contrato se hubiera solicitado ante el despido del trabajador sindicalizado, no puede decirse que exista violación del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, ni de los artículos 49, 111, fracción I, y 236 del propio ordenamiento, al absolver la Junta al patrono, respecto de la celebración del contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376311-3f62c2e5/contrato-colectivo-requisitos-para-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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